domingo, 11 de mayo de 2014

Libertad de Cátedra

Libertad de Cátedra 

La recomendación en 1997 relacionada con la condición del personal docente 
de la enseñanza superior y que cuenta con la aceptación de 190 naciones que 
integran la UNESCO establece que "La libertad de enseñar y debatir sin verse 
limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones, 
difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente 
la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad 
ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u 
organizaciones académicas representativas".

El numeral 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica establece que la UNAM tiene 
derecho para "Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de 
acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación"
 así mismo 
establece en el numeral 111 de dicho artículo que la Universidad tiene derecho de 
"organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime 
conveniente siempre que incluyan, con la misma extensión de los estudios 
oficiales de la Secretaria de Educación Pública, los programas de todas las 
materias que forman la educación secundaria".1

El numeral IV de esta Ley señala que la UNAM tiene derecho a "Expedir 
certificados de estudio, grados y títulos".



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