Libertad de Cátedra
La recomendación en 1997 relacionada con la condición del personal docente
de la enseñanza superior y que cuenta con la aceptación de 190 naciones que
integran la UNESCO establece que "La libertad de enseñar y debatir sin verse
limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones,
difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente
la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad
ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u
organizaciones académicas representativas".
El numeral 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica establece que la UNAM tiene
derecho para "Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de
acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación"
así mismo
establece en el numeral 111 de dicho artículo que la Universidad tiene derecho de
"organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime
conveniente siempre que incluyan, con la misma extensión de los estudios
oficiales de la Secretaria de Educación Pública, los programas de todas las
materias que forman la educación secundaria".1
El numeral IV de esta Ley señala que la UNAM tiene derecho a "Expedir
certificados de estudio, grados y títulos".
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